La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, cuya finalidad es preparar correctamente la licitación e informar acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente, así como de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento.
Su regulación se encuentra en el artículo 115 de la disposición, en virtud del cual: "Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento".