CONSULTAS PRELIMINARES

¿Qué es una consulta preliminar al mercado?

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, cuya finalidad es preparar correctamente la licitación e informar acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente, así como de los requisitos que se exigirán para concurrir al procedimiento.

Su regulación se encuentra en el artículo 115 de la disposición, en virtud del cual: "Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento".

Aplicación basada en blockchain para conseguir la máxima transparencia del proceso

Para realizar este procedimiento, los órganos de contratación podrán contar con el asesoramiento de terceros, ya sean expertos o autoridades independientes, colegios profesionales u operadores económicos activos en el mercado. El asesoramiento con el que podrá contar el órgano de contratación será utilizado para planificar el procedimiento de licitación y, siempre y cuando no se falsee la competencia o se vulneren los principios de no discriminación y transparencia, durante la tramitación del mismo. Precisamente por ello, ponemos a la disposición de Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones una aplicación basada en blockchain que ayudará mantener la transparencia y la confidencialidad de la innovación aportada por los operadores económicos a la hora de recibir un asesoramiento y valoración de la innovación y/o tecnología por parte de terceros.